Micelio

decreto 2124 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1- A, "para Los Gastos De La Campaña De Vacunación Masiva De Viruela, Polio, Triple Y B

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552. Rama Técnica. Programa1 404. Epidemiología. Subprograma 5. Campaña de vacunación masiva, viruela, polio, triple y B.C.G. Artículo 5583 - A, "para los gastos de la Campaña de Vacunación masiva de viruela, polio, triple y B.C.G., según distribución, que hará el Gobierno por Decreto", hácese el siguiente reparto: Capítulo 0552. Artículo 5583 - A. CLAVES: Económica: 203 Funcional: 356 Objeto: 412 Ordinal 1° Para cancelar a CORPAL el valor de 300.000 dosis (6.000 frascos) de vacuna antipoliomelítica tipo Sabín $ 125.359.50 Ordinal 2° Para cancelar a CORPAL el valor de 150.000 dosis de vacuna D. P. T. (30.000 frascos) 185.188.74 Ordinal 3° Para cancelar a CORPAL el valor de 30.000 dosis de Antígeno para prueba de Schick (300 frascos) 35.266.92 Ordinal 4° Para hacer transferencia a CORPAL, con destino a la compra de vacuna antipoliomelítica tipo Sabín, 100.000.00 Ordinal 5° Para hacer transferencia al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria SEM), con destino al Programa de Vacunación Masiva contra la viruela 554.184.84 Total $ 1.000.000.00

Artículo 2- A, Deben Entregarse Por El Ministerio, De Salud Pública, A La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal" Y Al Servicio Nacional De Erradicación De La Malaria (Sem)

Artículo segundo. Las sumas anotadas en la anterior distribución, cuyo total corresponde a la apropiación abierta por el Decreto número 1637 de 1967, artículo 5583 - A, deben entregarse por el Ministerio, de Salud Pública, a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL" y al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales