Artículo 1
Artículo único. Aprúebanse las reformas de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros que constan de los Acuerdos que se transcriben a continuación: "ACUERDO NUMERO 4 DE 1951 (NOVIEMBRE 9) por el cual se introducen unas reformas a los estatutos vigentes de la Federación Nacional de Arroceros. El Tercer Congreso Nacional de Arroceros, ACUERDA:
Artículo 1El Artículo 5 De Los Estatutos Quedará Así: 'la Federación Tendrá Dos Clases De Miembros: Honorarios Y De Número
° El artículo 5 de los estatutos quedará así: 'La Federación tendrá dos clases de miembros: honorarios y de número. Serán miembros honorarios: El Presidente de la República, los Ministros de Agricultura y de Fomento; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; los Presidentes de las Sociedades de Agricultores, los Gobernadores, los Intendentes y los Comisarios y los Secretarios de Agricultura de todas aquellas Secciones del país donde haya necesidad de crear comités seccionales. Serán miembros de número todos los cultivadores de arroz y las empresas de beneficio del mismo cereal que se suscriban como tales y que prometan cumplir los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Federación'.
Artículo 2El Período Del Gerente Y Del Subgerente De La Federación Nacional De Arroceros, Será Igual Al De Los Miembros Del Comité Nacional De La Misma Federación
° El período del Gerente y del Subgerente de la Federación Nacional de Arroceros, será igual al de los miembros del Comité Nacional de la misma Federación.
Artículo 3Este Acuerdo Rige Desde La Fecha
° Este Acuerdo rige desde la fecha. Expedido en Cartagena a nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. El Presidente, Gildardo Armel. El Secretario, Manuel Ignacio González". "ACUERDO NUMERO 2 (MAYO 28) por el cual se adiciona el artículo 5° de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros. El IV Congreso Nacional de Arroceros, ACUERDA:
Artículo 1Fuera De Los Miembros Honorarios Enumerados En El Artículo 5 De Los Estatutos Tendrá También El Carácter De Presidente Honorario El Señor Gildardo Armel
° Fuera de los miembros honorarios enumerados en el artículo 5 de los estatutos tendrá también el carácter de Presidente Honorario el señor Gildardo Armel.
Artículo 2En Los Salones De Las Oficinas Principales De La Federación Nacional De Arroceros Y En Todas Las Oficinas De Los Comités Seccionales Del País, Se Colocará Un Retrato Del Fundador Y Primer Gerente De Esta Entidad, Señor Gildardo Armel
° En los salones de las oficinas principales de la Federación Nacional de Arroceros y en todas las oficinas de los Comités Seccionales del país, se colocará un retrato del fundador y primer Gerente de esta entidad, señor Gildardo Armel.
Artículo 3Autorízase Al Comité Nacional Para Que Vote Las Partidas Necesarias Para Dar Estricto Cumplimiento Al Presente Acuerdo
° Autorízase al Comité Nacional para que vote las partidas necesarias para dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo. Dado en Cali a veintiocho (28) de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (1952). El Vicepresidente del Congreso, Eduardo Sardi Garcés. El Secretario, Alfredo Arias Gutiérrez". Comuníquese y publíquese.