Artículo 1En Las Calles I Plazas De La Ciudad De Bogotá, No Podrán Tener Lugar Reuniones O Concursos Que, A Juicio De La Primera Autoridad Política, Tengan O Puedan Tener El Carácter De Demostraciones Políticas, A No Ser Que Estén Oficialmente Autorizadas
Articulo 1.° En las calles i plazas de la ciudad de Bogotá, no podrán tener lugar reuniones o concursos que, a juicio de la primera autoridad política, tengan o puedan tener el carácter de demostraciones políticas, a no ser que estén oficialmente autorizadas. En consecuencia, para verificarse cualquiera reunion, sea de la naturaleza que fuere, en los lugares citados, se necesita el permiso previo de la autoridad local.
Artículo 2Las Reuniones O Concursos Que Se Verifiquen Contraviniendo La Disposicion Del Artículo Que Precede, Serán Disueltas Por La Autoridad, Empleando La Fuerza Si Fuere Necesario ; I Las Personas Que A Ellas Concurran Pagarán Una Multa De $ 25 Cada Una
° Las reuniones o concursos que se verifiquen contraviniendo la disposicion del artículo que precede, serán disueltas por la autoridad, empleando la fuerza si fuere necesario ; i las personas que a ellas concurran pagarán una multa de $ 25 cada una. Comuníquese para la ejecucion i observancia al Poder Ejecutivo del Estado de Cundinamarca, i publíquese por bando.