Micelio

decreto 953 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal en curso, por $ 5.000.000.00, destinado a financiar los programas de integración popular;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 5.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

º . Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 5.000.000 Suma el recurso $ 5.000.000

Artículo 2

º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 021 Presidencia de la República Transferencia 205, 430. 442. Artículo 0117-A. Programas de Integración Popular $ 5.000.000 Suma el crédito $ 5.000.000

Artículo 3

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público