Micelio

decreto 1423 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 (Je mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capitulo 39 . Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros $ 3.800.00 Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 70.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 8.000.00 Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas 300.000.00 Suman los contracréditos $ 381.800.00 Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado $ 70.000.00 Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 11.800.00 Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.000.00 Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 280.000.00 Suman los créditos $ 381.800.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra