Artículo 1º Desde La Vigencia De Este Decreto No Podrán Explorarse, Avisarse, Denunciarse, Adjudicarse O Titularse Minas De Aluvión En La Zona Que Se Termina A Continuación, Ubicada En Los Municipios De Copacabana, Girardota Y Barbosa, Del Departamento De Antioquia, Por Estar Dedicada A Empresas Agrícolas En Forma Que Representan Un Factor Primordial En La Vida Económica De La Región: "del Centro De La Estación Ancón Del Ferrocarril De Antioquia, Punto De Partida, Se Traza Una Línea Perpendicular Al Eje De La Carretera Medellín-Porcecito, Hasta Un Punto Situado A 500 Metros De Dicha Vía
º Desde la vigencia de este Decreto no podrán explorarse, avisarse, denunciarse, adjudicarse o titularse minas de aluvión en la zona que se termina a continuación, ubicada en los Municipios de Copacabana, Girardota y Barbosa, del Departamento de Antioquia, por estar dedicada a empresas agrícolas en forma que representan un factor primordial en la vida económica de la región: "Del centro de la estación Ancón del Ferrocarril de Antioquia, punto de partida, se traza una línea perpendicular al eje de la carretera Medellín-Porcecito, hasta un punto situado a 500 metros de dicha vía. De este punto se seguirá por la línea equidistante en 500 metros del eje de la misma carretera, hasta situarse en un punto frente a la estación de Girardota del Ferrocarril de Antioquia. De este punto y tomando como base el eje de la carrilera del Ferrocarril, se seguirá por la línea equidistante en 500 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado un kilómetro después de la estación de Barbosa. De este punto y con una línea perpendicular al eje de la vía férrea, se atraviesa el río Medellín, frente a la estación de Girardota. De este punto, y tomando como base el eje de la carrilera, se seguirá una línea equidistante en 1.000 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado frente a la estación de Ancon. De este punto, en línea recta, hasta encontrar el punto de partida".
Artículo 2º Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.