Micelio

decreto 2907 de 1991

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el presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto-Ley 1042 de 1978

Artículo 1De Los Títulos Y Certificados Obtenidos En El Exterior

Articulo 1º De los títulos y certificados obtenidos en el exterior . Quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de post-grado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá homologar el título, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2Corresponde Al Jefe De Personal O A Quien Haga Sus Veces, En Cada Organismo, Velar Por El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Articulo 2º Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, en cada organismo, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto-Ley 1042 de 1978
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil