Micelio

decreto 352 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:

Programa 1163, Capítulo 1161, artículo 11603. Inversión Directa. Recursos Ordinarios.

Artículo 11603, Programa 1163, Del Presupuesto Vigente Construcción, Reconstrucción, Pavimentación, Conservación Y Resello De Carreteras Nacionales (Para Invertir Directamente O Mediante La Entidad Oficial Que El Gobierno Determine)", Hácese La Siguiente Distribución: Programa 1163, Capítulo 1161, Artículo 11603

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución: Programa 1163, Capítulo 1161, artículo 11603. Inversión Directa. Recursos Ordinarios. Proyecto 26. Estudios de vías de comunicación y servicios de aerofotogrametría $ 4.000.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas