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decreto 2312 de 1985

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Artículo 1Modificase El Decreto Número 2207 De 9 De Agosto De 1985 Mediante El Cual Se Conforma, La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A La Ii Conferencia De Ministros Encargados De La Aplicación De La Ciencia Y La Tecnología Al Desarrollo En América Latina Y El Caribe, Castalac Ii, En El Sentido De Que La Doctora Doris Eder De Zambrano, Ministra De Educación Nacional, Permanecerá En Brasilia Del 19 Al 25 De Agosto De 1985 Y A Partir De Esta Fecha Se Desplazará Basta El Día 27 De Agosto De 1985 A La Ciudad De Montevideo, Uruguay, Con El Fin De Asistir En Representación De Colombia A La Segunda Reunión Regional Latinoamericana Y Del Caribe Para El Año Internacional De La Juventud, Que Se Realizará En Dicha Ciudad

º Modificase el Decreto número 2207 de 9 de agosto de 1985 mediante el cual se conforma, la delegación que en representación de Colombia asistirá a la II Conferencia de Ministros encargados de la aplicación de la Ciencia y la Tecnología al desarrollo en América Latina y el Caribe, CASTALAC II, en el sentido de que la doctora Doris Eder de Zambrano, Ministra de Educación Nacional, permanecerá en Brasilia del 19 al 25 de agosto de 1985 y a partir de esta fecha se desplazará basta el día 27 de agosto de 1985 a la ciudad de Montevideo, Uruguay, con el fin de asistir en representación de Colombia a la Segunda Reunión Regional Latinoamericana y del Caribe para el Año Internacional de la Juventud, que se realizará en dicha ciudad.

Artículo 2Los Viáticos Estipulados En El Artículo Segundo Del Decreto Número 2207 De 9 De Agosto De 1985 Cubren Los Días Que La Doctora Doris Eder De Zambrano Permanecerá En Montevideo, Uruguay

º Los viáticos estipulados en el artículo segundo del Decreto número 2207 de 9 de agosto de 1985 cubren los días que la doctora Doris Eder de Zambrano permanecerá en Montevideo, Uruguay. Los pasajes aéreos en clase económica se extenderán de Brasilia a Montevideo, Uruguay, con cargo al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Secretaria General de la Presidencia de la República