Micelio

decreto 2568 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Aviación Militar

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Aviación Militar. Capítulo 39. Del artículo 420. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00 Capítulo 41. Del artículo 452. Para pago de pensiones 20.000.00 Suman los contracréditos $45.000.00 Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Al artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00 Capítulo 41. Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 20.000.00 Suman los créditos $45.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra