Micelio

decreto 1420 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 y 280 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992

Artículo 1º

º . El régimen pensional aplicable a los Procuradores Delegados que al momento de adquirir estos derechos se encuentren ejerciendo el cargo ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, será el mismo que corresponda a los magistrados o consejeros de estas corporaciones. El régimen pensional de que trata el inciso anterior es incompatible con cualquier otro régimen, sea en forma total o parcial.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 y 280 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
Presidente de la República