en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto nuevo 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto nuevo 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;
Que es indispensable mejorar las condiciones de alojamiento de las Fuerzas Armadas, principalmente, y en general proveer la adecuada dotación de varias dependencias oficiales en orden a obtener su adecuado funcionamiento;
Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Podrá Invertir Hasta La Cantidad De $ 150
° El Ministerio de Obras Públicas podrá invertir hasta la cantidad de $ 150.000.00 del Capítulo 120, articulo 1850 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, en la dotación de mobiliario y equipo para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos de carácter oficial nacional que a juicio del expresado Ministerio lo requieran.
Artículo 2Adicionase La Leyenda De La Partida Votada En El Capítulo 120, Articulo 1850, De Las Apropiaciones Vigentes Destinadas Al Ministerio De Obras Públicas, La Cual Quedara Así: "para Conservación, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras, Dotación Y Equipo, De Edificios De Propiedad Nacional, Principalmente Establecimientos Militares, En El País, En El Año"
° Adicionase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 120, articulo 1850, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para conservación, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo, de edificios de propiedad nacional, principalmente establecimientos militares, en el país, en el año". Comuníquese y publíquese.