en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
º . A partir del 1º de abril de 1982, auméntase la partida mensual para arrendamiento de las oficinas de las siguientes misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así: Misión, Embajada; país, Checoslovaquia; ciudad, Praga; aumento mensual $ 800.00. Misión, consulado; país, Gran Bretaña; ciudad, Liverpool; aumento mensual $ 300. Misión, consulado; país, Países Bajos; ciudad, Amsterdam; aumento mensual, $ 200.00.
Artículo 2
º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 3
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.