en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 165 de 1948, y CONSIDERANDO: Que con ocasión de la reversión al Estado de la Concesión De Mares, que se operó el 25 de agosto pasado, la Empresa Colombiana de Petróleos continuará la explotación de dicha Concesión
Considerando · 3 motivos
Que con ocasión de la reversión al Estado de la Concesión De Mares, que se operó el 25 de agosto pasado, la Empresa Colombiana de Petróleos continuará la explotación de dicha Concesión;
Que el Consejo Nacional de Petróleos, en desarrollo del artículo 8° de la Ley 165 de 1948, para los efectos de los estudios técnicos y económicos inherentes a la reversión, adelantó tales trabajos mediante designación de comisiones técnicas establecidas en Barrancabermeja y El Centro;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos requiere para su organización los bienes y elementos de que han venido disponiendo las comisiones técnicas a que se ha hecho referencia;
Artículo 1
Artículo único. El mobiliario, equipo de oficina y demás elementos de propiedad oficial que se hallan al servicio del Consejo Nacional de Petróleos en Barrancabermeja y El Centro, pasarán a la Empresa Colombiana de Petróleos mediante inventario. Comuníquese y publíquese.