Micelio

decreto 2907 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 15.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1963, por $ 15.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal Da 1963: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal da 1963: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Justicia. Contracrédito CAPITULO 0312 Superintendencia de Notariado y Registro. Gastos generales 106 - 111. Artículo 3107. Materiales y suministros 15.000 Suma el contracrédito $ 15.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior Y En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 3 De 1963, Expedido Por La Contraloría General De La República, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Presupuesto De Funcionamiento Rama Jurisdiccional

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior y en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1963, expedido por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento Rama Jurisdiccional. Crédito CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación. Servicios personales 102 - 134. Artículo 15101-A. Indemnización por vacaciones $ 15.000 Suma el crédito $ 15.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público