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decreto 2312 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional, para, incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos: tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir Unos créditos adicionales al

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional, para, incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos: tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir Unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional, por $ 2.753.000.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964.

Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $ 330.000.000.00, de los cuales se utilizan $. 2.753.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Dos Millones Setecientos Cincuenta Y Tres Mil Pesos ($ 753

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y tres mil pesos ($ 753.000:00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIV e) Otros recursos Numeral 165-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964). $ 2.753.000.00 Suma el recurso $ 2.753.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Articulo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 327 Aportes para el desarrollo de la educación y la cultura. Subprograma 1- Aportes para el sostenimiento de planteles de educación elemental. 203 312 413. Artículo 3390. Departamento del Quindío $ 100.000.00 Ordinales. 7. Montenegro: Albergue Infantil Pablo VI $ .80.000.00 8. Montenegro: Grupo Coral Pablo VI 20.000.00 Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. 283 313 413. Artículo 3415. Departamento del Quindío 230.000.00 Ordinales. 54. Pijao: Colegio Santa Teresita 50.000.00 55. Montenegro: Colegio Santa María Goretti 25.000.00 58. Montenegro: Colegio Instituto Montenegro 25.000.00 57. Quimbaya: Instituto Quimbaya (laboratorios) 80.000.00 58. Filandia: Colegio del Sagrado Corazón de Jesús. 50.000.00 203 313 413. Artículo 3447. Departamento del Valle del Cauca. 150.000.00 Ordinales. 18 Guacari: Normal Mixta Miguel de Cervantes Saavedra (Planta de tratamiento) 150.000.00 Subprograma 5. Aportes para sostenimientos de planteles de divulgación cultural y otros. 208 319 413. Artículo 3464. Departamento del Atlántico. 100.000.00. Ordinal 54. Barranquilla: Damas de Santa Isabel (Obras educativas y sociales) 100.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno Capítulo 530 Ministerio de Gobierno Programa 533 Aportes para el desarrollo regional por acción comunal Subprograma

1.

Fomento educativo y cultural. 501 312, Artículo 5315. Departamento del Atlántico 190.000.00 Proyectos 2, Barranquilla: Junta de Acción Comunal del Barrio Santuario (para ampliación de la escuela) 90.000.00 3. Barranquilla: Junta de Acción Comunal del Barrio Nueva Colombia (construcción de una escuela) $ 70.000.00 4. Barranquilla: Junta de Acción Comunal del Barrio Nueva Esperanza, (construcción de una escuela). 30.000.00 Subprograma

2.

Desarrollo Municipal. 568 442. Artículo 5356. Departamento del Quindío. 950.000.00. Proyectos 67. Armenia: Junta Central Acción Comunal (construcción edificio de la Cruz Roja) 50.000 68. Pijao: Junta Central de Acción Comunal (pavimentación Avenida Las Casucrinas 100.000.00 69. Pijao: Junta Central de Acción Comunal (construcción plaza de mercado) 100.000.00 70. Montenegro: Junta Central de Acción Comunal (Palacio Municipal) 200.000.00 71. Montenegro: Junta de Acción Comunal de recreo popular). 50.000.00 72. Quimbaya: Junta Central de Acción Comunal (pavimentación del Municipio) 200.000.00. 73. Quimbaya: Junta Central de Acción Comunal (construcción Coliseo Cubierto). 100.000.00. 74. Filandia: Junta Central de Acción Comunal (pavimentación de las calles) 150.000.00 568 442. Artículo 5361. Departamento del Valle del Cauca 260.000.00. Proyectos 59. Trujillo: Junta, de Acción Comunal del Corregimiento de Huasano (construcción acueducto y alcantarillado) 50.000.00 60. Trujillo: Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Huasano (construcción carretera Huasano la Bohemia), 50.000.00 61. Guacarí: Junta de Acción Comunal del barrio Las Américas (acueducto y alcantarillado). 50.000.00. 62. La Victoria: Junta de Acción Comunal (alumbrado público) 60.000.00 63. La Unión: Junta de Acción Comunal del barrio San Luis (terminación parque infantil) 50.000.00 Subprograma

3.

Obras de salud, 513 352. Artículo 5368. . Departamento del Atlántico 10.000.00. Proyecto

4.

Soledad: Junta de- Acción Comunal del barrio. El Hipódromo (puesto de salud). 10.000.00 513 352. Artículo 5381-A. Departamento del Quindío 70.000.00 Proyectos 1. Pijao: Junta Central de Acción Comunal (programa de damnificados del invierno). 50.000.00 2. Quimbaya: Junta Central de Acción Comunal (Damas voluntarias) 20.000.00 Subprograma 4. Obras varias. 568 443. Artículo 5406. Departamento del Quindío. 693.000.00 Proyectos 67. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Santander 20.000.00 68. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Los Quindes 20.000.00 69. Armenia: Junta de Acción Comunal Barrio La Clarita 20.000.00 70. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio El Recreo 20.000.00 71. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio San José y El Bosque 20.000.00. 72. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio La Miranda 20.000.00 73. Armenia: Junta de Acción Comunal, Santa Fé $20.000.00 74. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Popular y Porvenir. 20.000.00 75. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Cincuentenario 20.000.00 76. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Borbones 20.000.00 77. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio La Arboleda 20.000.00 78 Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio La Unión. 20.000.00 79. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Uribe. 20.000.00 80. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Arenales 20.000.00 81. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio La Isabela. 20.000.00 82. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Miraflores Bajo 20.000.00 83. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Tres Esquinas 20.000.00 84. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Santa Rita. 20.000.00 85.Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Las Acacias (para pavimentación calle 48) 20.000.00 86. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Dos, Naranjos 20.000.00 87. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrios: Zula y Bar 20.000.00 88. Armenia: Junta de Acción Comunal, Barrio Montevideo. 20.000.00 89. Armenia: Junta, de Acción Comunal, Barrio Guayaquil. 20.000.00 90. Armenia: .Junta, de Acción Comunal, Barrio Niágara 20.000.00 91. Armenia: Junta, de Acción Comunal, Barrio Salazar 50.000.00 92. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda Trocaderos 100.000.00 93. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda La Irlanda. 3.000.00 94. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, Barrio San Vicente 2.000.00 95. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, Barrio El Rocío. 3.000.00' 96. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda Pueblo Rico. 3.000.00 97. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda La Montaña 3.000.00 98. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, Barrio Obrero. 4.000.00 99. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, Barrio González. 4.000.00 100. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda Palermo 5.000.00 101. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, vereda El Jazmín. 3.000.00 102. Quimbaya: Junta, de Acción Comunal, vereda La Española. 3.000.00 103. Quimbaya: Junta de Acción Comunal Central 10.000.00 104. Quimbaya: Junta de Acción Comunal, Coral Pablo VI. 20.000.00 Suman los créditos adicionales $ 2.753,000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público