Micelio

decreto 1261 de 1981

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Artículo 1Créase El Concurso Anual De -Obras Didácticas Inéditas "educador

º Créase el Concurso Anual de -Obras Didácticas inéditas "Educador. Colombiano", en el cual podrá participar personal docente oficial o privado en servicio, vinculado a los niveles de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia-profesional y educación de adultos.

Artículo 2Fijase El Día Oficial Del Educador (15 De Mayo) Para, Entrega De Los Premios Que Se Establecen En El Artículo 3º De Este Decreto A Los Ganadores Del Concurso Nacional De Obras Didácticas "educador Colombiano", En Ceremonia Especial Que Será Presidida Por El Presidente De La República O Su Delegado

º Fijase el Día Oficial del Educador (15 de mayo) para, entrega de los premios que se establecen en el artículo 3º de este Decreto a los ganadores del Concurso Nacional de Obras Didácticas "Educador Colombiano", en ceremonia especial que será presidida por el Presidente de la República o su delegado.

Artículo 3Las Obras Que Obtengan El Primero Y Segundo Lugar Del Concurso Que Se Crea Por Medio De La Presente Norma Recibirán Como Premios, La Suma De $

º Las obras que obtengan el primero y segundo lugar del concurso que se crea por medio de la presente norma recibirán como premios, la suma de $.200.000 y $ 110.00 respectivamente. Además el Ministerio de Educación Nacional editará en su imprenta las dos obras ganadoras en un total de 1.000 ejemplares cada una.

Artículo 4Los Fondos Para El Pago De Los Premios Estipulados En El Artículo 3º De Este Decreto, Se Tornarán Anualmente Del Rubro Denominado ''premio A Maestros'' Correspondiente Al Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional

º Los fondos para el pago de los premios estipulados en el artículo 3º de este Decreto, se tornarán anualmente del rubro denominado ''Premio a Maestros'' correspondiente al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5Facúltase Al Ministerio De Educación Nacional Para Reglamentar Los Diferentes Aspectos A Que Hace Referencia Esta Norma, De Tal Manera Que Se Estimule La Producción De Literatura Pedagógica, En Distintas Áreas

º Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar los diferentes aspectos a que hace referencia esta norma, de tal manera que se estimule la producción de literatura pedagógica, en distintas áreas.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales Desde La Vigencia De 1982

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la vigencia de 1982. Comuníquese y cúmplase,