Micelio

decreto 352 de 1956

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Artículo 1

Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el artículo 1680 del Capítulo 164 -Ministerio de Guerra-, y en el artículo 5081 del Capitulo 505, -Ministerio de Comunicaciones-, del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, las cuales quedan así:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 164

Gastos varios conjuntos.

002.

Artículo 1680. "Para prestaciones sociales (cesantias, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores".

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 505

Gastos varios.

001.

Artículo 5081. "Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la 'Bonificación Anual Especial' concedida por el Decreto Legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores".

Artículo 1680Del Capítulo 164 -Ministerio De Guerra-, Y En El Artículo 5081 Del Capitulo 505, -Ministerio De Comunicaciones-, Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Las Cuales Quedan Así: Ministerio De Guerra Capitulo 164 Gastos Varios Conjuntos

Artículo primero. Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el artículo 1680 del Capítulo 164 -Ministerio de Guerra-, y en el artículo 5081 del Capitulo 505, -Ministerio de Comunicaciones-, del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, las cuales quedan así: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. 002. Artículo 1680. "Para prestaciones sociales (cesantias, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores". MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 505 Gastos varios. 001. Artículo 5081. "Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto) ; y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la 'Bonificación Anual Especial' concedida por el Decreto Legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores".

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual surte efectos a partir del primero (1°) de enero del año en curso. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado