en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO que las Cooperativas de Crédito, filiales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por su carácter de intermediarias en las funciones bancarias de esta institución, deben tener la misma facilidad que los bancos, en la anulación de estampillas de documentos otorgados a su favor
Artículo 1
Las Sociedades Cooperativas de Crédito, constituidas de conformidad con la Ley 134 de 1931, que sean intermediarias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el artículo 13 del Decreto número 849 de 1932, están asimiladas a los bancos para el efecto de anular las estampillas de timbre nacional de los documentos de que trata el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932.
Artículo 13Del Decreto Número 849 De 1932, Están Asimiladas A Los Bancos Para El Efecto De Anular Las Estampillas De Timbre Nacional De Los Documentos De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 1º Del Decreto Número 92 De 1932
Artículo único. Las Sociedades Cooperativas de Crédito, constituidas de conformidad con la Ley 134 de 1931, que sean intermediarias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el artículo 13 del Decreto número 849 de 1932, están asimiladas a los bancos para el efecto de anular las estampillas de timbre nacional de los documentos de que trata el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932. Comuníquese y publíquese.