El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1º
Articulo 1 º. Créase la posición 84.35.01.11 en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indica: Posición: 84.35.01.11, descripción: impresoras al calor de accionamiento manual, gravamen: 26%;
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público