Micelio

decreto 2124 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;

Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización o desmejoramiento de servicios oficiales que por su naturaleza puedan presentarse con motivo de los trabajos de la Memoria de este Ministerio, destinada al honorable Congreso Nacional u otros trabajos tipográficos urgentes para el buen funcionamiento de las dependencias de este mismo Despacho, y;

Que en el tiempo ordinario de que dispone la Imprenta Nacional no alcanza a efectuar los trabajos tipográficos requeridos para su edición y entrega;

Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Que Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Se Ordene A La Imprenta Nacional La Ejecución De Todos Los Trabajos Relacionados Con La Edición De La Memoria De Dicho Ministerio U Otros Urgentes Que Necesitare Este Mismo Despacho, Y Se Autorice Al Director Del Nombrado Establecimiento Para Que Establezca Los Turnos Del Personal Capacitado Que Deba Ocuparse En Los Trabajos Extras Que Fueren Indispensables

° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que por conducto del Ministerio de Gobierno se ordene a la Imprenta Nacional la ejecución de todos los trabajos relacionados con la edición de la Memoria de dicho Ministerio u otros urgentes que necesitare este mismo Despacho, y se autorice al Director del nombrado establecimiento para que establezca los turnos del personal capacitado que deba ocuparse en los trabajos extras que fueren indispensables.

Artículo 2El Ministerio De Correos Y Telégrafos Designará A Uno De Sus Empleados Para Que Supervigile Las Labores Extraordinarias Que Deban Efectuarse En Los Trabajos Que Este Ministerio Necesite Ordenar Con El Carácter De Urgentes

° El Ministerio de Correos y Telégrafos designará a uno de sus empleados para que supervigile las labores extraordinarias que deban efectuarse en los trabajos que este Ministerio necesite ordenar con el carácter de urgentes.

Artículo 3Los Pagos De Las Nóminas Del Personal De La Imprenta Nacional, Relacionados Con Los Trabajos Extraordinarios Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Que Se Habla, Serán Hechos En Su Totalidad Y Oportunamente Por Este Despacho, De Acuerdo Con Las Liquidaciones Que Se Hagan Por El Inspector Liquidador De Dicha Imprenta, Teniendo En Cuenta Las Tarjetas De Control Y Las Asignaciones De Sueldos Y Tarifas Correspondientes

° Los pagos de las nóminas del personal de la Imprenta Nacional, relacionados con los trabajos extraordinarios del Ministerio de Correos y Telégrafos, de que se habla, serán hechos en su totalidad y oportunamente por este Despacho, de acuerdo con las liquidaciones que se hagan por el Inspector Liquidador de dicha Imprenta, teniendo en cuenta las tarjetas de control y las asignaciones de sueldos y tarifas correspondientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Correos y Telégrafos