Micelio

decreto 1182 de 2020

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que Colombia Compra Eficiente tiene por objeto desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que

Considerando · 5 motivos

Que Colombia Compra Eficiente tiene por objeto desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente adelantó el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.12.1, 2.2.12.2. 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en el que se determina la necesidad de ampliar la planta de personal, para el cumplimiento del objeto, metas y productos de la entidad.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en sesión ordinaria realizada el 7 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad someter a consideración del Gobierno nacional la propuesta de modificación a la planta de personal de la entidad, tal como consta en el Acta número 24 del 7 de noviembre de 2019.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por Colombia Compra Eficiente, para la modificación de su planta de personal.

Que para los fines de este Decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitido el 13 de julio de 2020, bajo radicado número 2-2020-031507. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos

°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- el siguiente cargo: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL Cantidad Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Experto G3 4

Artículo 2Creación De Empleos

°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- los siguientes cargos: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL Cantidad Denominación del cargo Código Grado Dos (2) Experto G3 9 Dos (2) Experto G3 5 Uno (1) Gestor T1 15 Cuatro (4) Analista T2 6 Uno (1) Analista T2 4 Uno (1) Técnico Asistencial O1 10 Uno (1) Técnico Asistencial O1 7 PLANTA GLOBAL Cantidad Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Experto G3 10 Cuatro (4) Experto G3 08 Diez (10) Gestor T1 15 Ocho (8) Gestor T1 11 Veintitrés (23) Analista T2 06 Catorce (14) Analista T2 04 Dieciséis (16) Analista T2 02 Nueve (9) Analista T2 01 Dos (2) Técnico Asistencial 01 12 Cinco (5) Técnico Asistencial 01 07 Uno (1) Técnico Asistencial 01 01

Artículo 3Distribución De Empleos

°. Distribución de empleos. El Director General de la Agencia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 670 De 2012, Modificado Por El Decreto 1823 De 2019, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 670 de 2012, modificado por el Decreto 1823 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública