Micelio

decreto 799 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cuatro Millones Ciento Treinta Y Un Mil Cuatrocientos Treinta Y Tres Pesos ($ 4

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 4.131.433.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 4.131.433.00 Suma el recurso $ 4.131.433.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Minas y Energía Capítulo 245 Despacho del Ministro Programa 245 Dirección y Administración Servicios Personales 101 111 103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina 971.386 101 111 105 Artículo 2452 Gastos de representación 18.000 102 111 121 Artículo 2458-B Prima de vacaciones 871.000 Capítulo 246 Dirección General de Hidrocarburos Programa 246 Fomento de la Industria de Hidrocarburos Servicios Personales 101 241 103 Artículo 2469. Sueldos del personal de nómina $ 818.089 Capítulo 247 Dirección General de Minas Programa 247 Fomento de la Industria Minera Servicios Personales 101 231 103 Artículo 2480. Sueldos del personal de nómina 1.452.958 Suman los créditos adicionales $ 4.131.433

Artículo 3Se Aclara Que La Cantidad De $ 2

° Se aclara que la cantidad de $ 2.000.000.000.00, destinados por el Decreto de distribución número 1334 de 1974 para la compra de un barco en el Atrato, serán invertidos en la construcción refacción y acondicionamiento de un barco en el Pacífico. Esta suma corresponde al aporte y fomento del Departamento del Choco, según la Ley 19 de 1969, correspondiente a la vigencia fiscal de 1974, en el Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público