El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos y Encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería
José Vicente Davila Telloencargado
El Ministro de Obras Públicas