Micelio

decreto 1756 de 1922

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El Presidente de la Republica

en uso de sus facultades legales

Artículo 2Del Decreto Numero 795 De 12 De Abril De 1919, Podrán Hacer Uso El Administrador De La Aduana De Barranquilla, Sin Limitación Alguna, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, Relacionados Con Las Funciones A Su Cargo, Con Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Especialmente Con El De Hacienda

De la franquicia telegráfica concedida a los Administradores de Aduanas por el articulo 2°. del Decreto numero 795 de 12 de abril de 1919, podrán hacer uso el Administrador de la Aduana de Barranquilla, sin limitación alguna, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, relacionados con las funciones a su cargo, con los Ministros del Despacho ejecutivo, especialmente con el de Hacienda. Queda reformado en estos términos el articulo 2º del Decreto citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO