Micelio

decreto 1880 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 de 1974

Artículo 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Artículo 2

Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a. la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiera lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relacion a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3

Artículo tercero. El presenta Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2638 del 17 de diciembre de 1973.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República