en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el Artículo 586 de Código de Comercio.
Artículo 1Las Sociedades Anónimas, Nacionales O Extrajeras, Que Tengan Negocios En Colombia Remitirán A La Superintendencia Bancaria Una Copia Auténtica Del Balance General De Sus Operaciones, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Formule La Superintendencia
º. Las sociedades anónimas, nacionales o extrajeras, que tengan negocios en Colombia remitirán a la Superintendencia Bancaria una copia auténtica del balance general de sus operaciones, de acuerdo con las instrucciones que al respecto formule la Superintendencia.
Artículo 2La Superintendencia Bancaria Abrirá Un Libro Especial En Que Se Consolidarán Los Balances De La Sociedad Anónimas De Que Aquí Se Trata
º. La Superintendencia Bancaria abrirá un libro especial en que se consolidarán los balances de la sociedad anónimas de que aquí se trata.
Artículo 3La Omisión De Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, Se Castigará Con Multa De $100 A $500, Que Impondrá La Superintendencia Bancaria
º. La omisión de lo dispuesto en el Artículo 1º de este Decreto, se castigará con multa de $100 a $500, que impondrá la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4Todas Sociedad Anónima Que Iniciaren Negocios En Colombia A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Esta Obligada, Bajo Las Mismas Sanciones Que Se Establecen En El Artículo Anterior, A Dar Aviso De Su Establecimiento A La Superintendencia Bancaria
º. Todas sociedad anónima que iniciaren negocios en Colombia a partir de la fecha del presente Decreto, esta obligada, bajo las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, a dar aviso de su establecimiento a la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese