Micelio

decreto 641 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren e ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 17 del Decreto 1680 de 199 y la Ley 4 de 1992

Artículo 1

º . Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Nº de cargos Denominación Código Grado 7 Asesor 210 40 1 Asistente de Coordinación 305 35

Artículo 2

º . Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Nº de cargos Denominación Código Grado 5 Asesor 210 44 1 Asesor 210 35

Artículo 3

º . Los Asesores 210-44, tendrán derecho, previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Prima Técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 días de marzo de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren e ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 17 del Decreto 1680 de 199 y la Ley 4 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública