en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11, y en desarrollo del artículo 5º del Decreto Extraordinario número 20 de 1992
Artículo 1
º . Las actuaciones que causan derechos a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores son las siguientes
Expedición de pasaportes.
Expedición de visas.
Autenticación de firmas registradas y de copias de documentos.
Reconocimiento de firma en documento privado. 4 .1 Reconocimiento de firma de los padres para autorizar la salida del país de sus hijos menores. 4.2 Reconocimiento de firma en la solicitud de antecedentes judiciales.
Protocolización de escrituras públicas.
Certificaciones.
Certificación sobre existencia legal de sociedades.
Certificación de Apostilla.
Artículo 2Los Derechos Que Por Concepto De Las Actuaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Causarán Cuando Se Realicen A Nivel Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Las Gobernaciones Con Las Que Exista Convenio O El Ente Delegado Para Tal Fin; Y En El Exterior, Por Los Consulados Y Secciones Consulares De Las Embajadas De La República
°. Los derechos que por concepto de las actuaciones de que trata el artículo anterior, se causarán cuando se realicen a nivel nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Gobernaciones con las que exista convenio o el ente delegado para tal fin; y en el exterior, por los consulados y secciones consulares de las Embajadas de la República.
Artículo 3
º . De las exenciones . Salvo la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales, fronterizos, de continuación de viaje y la certificación de La Apostilla, las demás actuaciones exentas del Impuesto de Timbre, lo serán también del cobro respecto de los derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Serán exentas del cobro de derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
Artículo 4
º . Los derechos por concepto de expedición de visas y demás actuaciones, no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito convenios o compromisos internacionales sobre exención de este tipo de gravámenes.
Artículo 5
º . El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto, y fijará las tarifas para las actuaciones en éste señaladas.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir del 8 de diciembre de 2001 y deroga en todas sus partes el Decreto 0391 del 28 de febrero de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.