Micelio

decreto 504 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable, Consejo de Ministros, en sucesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda 1a autorización solicitada para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

Considerando · 2 motivos

Que el honorable, Consejo de Ministros, en sucesión del día 19 del mes en curso, concedió al Ministerio de Hacienda 1a autorización solicitada para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 7° del Decreto 205 del corriente año dispone que los saldos de las apropiaciones de los artículos que fueron incorporados a otras secciones se trasladen a su nuevo destino;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 45 Personal Y Material Del Artículo 209

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 45 Personal y material Del artículo 209. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18,000.00

Artículo 2Hacese El Siguiente Traslado En La Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Hacienda Ycredito Público Capitulo 30 Minas Y Bienes Nacionales Comuníquese

°. Hacese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO CAPITULO 30 Minas y Bienes Nacionales Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de -Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación- Nacional
El Ministro de Obras Públicas