en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRESUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 141.350 33.900 15 128.550 30.400 13 123.400 30.150 11 107.300 28.350 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 107.300 32.050 09 99.450 31.650 Mayor de Prisiones 5210 12 99.250 31.500 Capitán de Prisiones 5110 11 91.700 31.400 Teniente de Prisiones 5145 09 77.700 31.150 Sargento de Prisiones 5165 06 65.750 30.650 Cabo de Prisiones 5170 05 61.650 30.400 Guardián de Prisiones 5175 04 57.050 30.000 02 53.550 29.650
Artículo 2O
o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3O
o. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ciento noventa y nueve mil trescientos pesos ($199.300) moneda corriente.
Artículo 4O
o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 27 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.