Micelio

decreto 87 de 1938

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en las apropiaciones para la presente vigencia fiscal existen las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacerla el Gobierno: Primera. Artículo 434. Para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos ($ 20,000)" Segunda. Artículo 440. Para la carretera Santander - Tunia - Caloto - Corinto, cien mil pesos ($ 100,000)"

Considerando · 1 motivo

Que en las apropiaciones para la presente vigencia fiscal existen las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacerla el Gobierno: Primera. Artículo 434. Para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos ($ 20,000)" Segunda. Artículo 440. Para la carretera Santander - Tunia - Caloto - Corinto, cien mil pesos ($ 100,000)"; y Tercera. "Artículo 447. Para la carretera Garzón-La Plata y Moscopán, doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000),";

Artículo 1La Partida De Que Trata El Artículo 434, Ya Citado, Se Distribuirá Así: A)

° La partida de que trata el artículo 434, ya citado, se distribuirá así: a). Ferrocarril Troncal de Occidente, ocho mil pesos ($ 8,000); y b) Administración, de bienes de obras públicas nacionales, doce mil pesos ($ 12,000).

Artículo 2De Los Cien, Mil Pesos ($ 100,000), Que Figuran En El Artículo 440, Transcrito Atrás, Se Dedicarán Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000) A La Terminación De La Carretera Santander -Tunja Y Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000), Para El Tramo Caloto-Corinto

° De los cien, mil pesos ($ 100,000), que figuran en el artículo 440, transcrito atrás, se dedicarán cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la terminación de la carretera Santander -Tunja y cincuenta mil pesos ($ 50,000), para el tramo Caloto-Corinto.

Artículo 3Los Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($ 240,000) A Que Se Refiere El Artículo 447, Copiado Arriba, Se Repartirán En La Siguiente Forma: Ciento Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 144,000) Para La Carretera Garzón-La Plata-Caloto; Y Noventa Y Seis Mil -Pesos ($ 90,000) Para La Carretera Del Moscopán

° Los doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000) a que se refiere el artículo 447, copiado arriba, se repartirán en la siguiente forma: ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144,000) para la carretera Garzón-La Plata-Caloto; y noventa y seis mil -pesos ($ 90,000) para la carretera del Moscopán. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas