Micelio

decreto 2312 de 1967

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir mediante, decreto los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964: Que por medio de la Resolución ejecutiva número 384 de 1967 se declararon sobrantes y po

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir mediante, decreto los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964:;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 384 de 1967 se declararon sobrantes y por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos de apropiación correspondientes al presupuesto de gastos del Congreso y del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1967, por la cantidad de $ 95.200, a fin de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de las mismas entidades:;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1967, por valor de $ 95.200, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Paro La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos paro la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 CONGRESO NACIONAL Programa 001. Senado de la República Servicios personales. 101, 111, 105. Artículo 0002. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) $ 28.000 Gastos generales. 105, 111, 301. Artículo 0008. Compra de equipo. 13.000 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Rama Administrativa. Programa 167. Servicios generales. Servicios personales. 102, 111. 127. Artículo 1068. Subsidio de Transporte 40.000 CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa 168. Administración de la Registraduría Nacional. Servicios personales. 101, 116, 103. Artículo 1076. Sueldos del personal dé nómina 14.200 Suman los contracréditos. $ 95.200

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 CONGRESO NACIONAL Programa 001. SENADO DE LA REPUBLICA Transferencias. 205. .111, 431. Artículo 0016 Administración Cafetería (contrato) $ 7.625 Programa 002. CAMARA DE REPRESENTANTES Servicios personales. 101, 111, 105. Artículo 0019. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) 20.375 Programa 003. Pago de vigencias expiradas. Artículo 0035. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales del Senado de la República, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto. 10.500 Artículo 0036. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales de la Cámara de Representantes, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 1650 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 105 Rama Administrativa. Programa 1.66 - B. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales . Artículo 10.65 - B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieran la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 11.730 Gastos generales Artículo 1065 - G. Para el pago de deudas de Vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 29.120 CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa 168. Administración de la Registraduría Nacional. Servicios personales . 101, 116, 305. Artículo 1076 - A. Gastos de representación del Registrador Nacional. 14.200 Suman los créditos $ 95.200

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público