Micelio

decreto 1504 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Decreto 2525 De 1956

Artículo primero. Constituye presunción legal de contrabando de exportación de café, el transportar o mantener el grano, pilado, sin cualquiera de los requisitos que exija la Dirección General de Aduanas, en ejercicio de la autorización que se le concede en el artículo siguiente.

Artículo 2

Artículo segundo. Facúltase a la Dirección General de Aduanas, para reglamentar con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el movimiento interno del café hacia los puertos de exportación, su control en ellos y el transporte de cabotaje, con el objeto de impedir el contrabando del grano.

Artículo 3Del Decreto Extraordinario Número 0700 De 5 De Marzo De 1954, Del Gobierno Nacional, Así Como También Cualquier Disposición Que Le Sea Contraria

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende el artículo 107 del decreto extraordinario número 0700 de 5 de marzo de 1954, del Gobierno Nacional, así como también cualquier disposición que le sea contraria. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas