en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Decreto 2525 De 1956
Artículo primero. Constituye presunción legal de contrabando de exportación de café, el transportar o mantener el grano, pilado, sin cualquiera de los requisitos que exija la Dirección General de Aduanas, en ejercicio de la autorización que se le concede en el artículo siguiente.
Artículo 2
Artículo segundo. Facúltase a la Dirección General de Aduanas, para reglamentar con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el movimiento interno del café hacia los puertos de exportación, su control en ellos y el transporte de cabotaje, con el objeto de impedir el contrabando del grano.
Artículo 3Del Decreto Extraordinario Número 0700 De 5 De Marzo De 1954, Del Gobierno Nacional, Así Como También Cualquier Disposición Que Le Sea Contraria
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende el artículo 107 del decreto extraordinario número 0700 de 5 de marzo de 1954, del Gobierno Nacional, así como también cualquier disposición que le sea contraria. Comuníquese y publíquese.