en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 121De La Constitución Nacional, Y
de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, DECRETA:
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación $ 8.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental -a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 43. Al
Artículo 455Para Adquisición Y Conservación De Armamento Y Material De Guerra, En El Año
Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 8.000.000.0
Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,