en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Adición De Un Numeral Al Artículo 8° Del Decreto Número 1649 De 2014
°. Adición de un numeral al artículo 8° del Decreto número 1649 de 2014 . El artículo 8° del Decreto número 1649 de 2014, tendrá un nuevo numeral, así: “25. Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano”.
Artículo 2Modificación Del Artículo 35 Del Decreto Número 1649 De 2014
°. Modificación del artículo 35 del Decreto número 1649 de 2014. El artículo 35 del Decreto número 1649 de 2014, quedará así: “Artículo 35. Dirección para Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección para Proyectos Especiales las siguientes
Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra dirección.
Coordinar los proyectos de renovación urbana en cabeza de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS.
Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.