Micelio

decreto 893 de 2000

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2000 Queda Constituida De La Siguiente Manera: : I

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera: : I . Oficiales Escalafón regular Escalafón complementario

1.

EJERCITO General 3 Mayor General 9 Brigadier General 26 Coronel 198 10 Teniente Coronel 370 10 Mayor 878 10 Capitán 1.298 Teniente 1.763 Subteniente 895 TOTAL 5.440 30

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 4 Contralmirante 13 Capitán de Navío 80 5 Capitán de Fragata 187 2 Capitán de Corbeta 243 2 Teniente de Navío 339 Teniente de Fragata 324 Teniente de Corbeta 260 TOTAL 1.451 9

3.

FUERZA AEREA General 2 Mayor General 2 Brigadier General 9 Coronel 43 5 Teniente Coronel 123 5 Mayor 206 5 Capitán 323 Teniente 350 Subteniente 268 TOTAL 1.326 15 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 244 Sargento Primero 1.233 Sargento Viceprimero 3.251 Sargento Segundo 4.280 Cabo Primero 4.646 Cabo Segundo 5.736 TOTAL 19.390 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156 Suboficial Jefe (SPIM) 489 Suboficial Primero (SVIM) 1.003 Suboficial Segundo (SSIM) 1.135 Suboficial Tercero (CPIM) 1.474 Marinero (CSIM) 1.309 TOTAL 5.566 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 121 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 316 Suboficial Técnico Primero (SV) 512 Suboficial Técnico Segundo (SS) 526 Suboficial Técnico Tercero (CP) 430 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420 TOTAL 2.325

Artículo 2º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1374 De 1999 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1374 de 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional