El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto 3042 Del 23 De Diciembre De 1997, En El Sentido De Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1999 El Plazo Para Que El Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Rural – Dri, Liquide Definitivamente Todos Los Fondos De Crédito Que Haya Establecido Y Administre Directamente O A Través De Otras Entidades Públicas O Privadas
°. Modificar el artículo 1° del Decreto 3042 del 23 de diciembre de 1997, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo para que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural – DRI, liquide definitivamente todos los fondos de crédito que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural