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decreto 3520 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte presentó la justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Transporte presentó la justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Transporte, establecida mediante Decreto 2054 del 23 de julio de 2003, los siguientes cargos así: No. de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL MINISTRO 4212 24 PLANTA GLOBAL 2 (DOS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 09 1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 03 1 (UNO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 13 1 (UNO) SECRETARIO 4178 10

Artículo 2

Artículo 2° : Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: No. de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL MINISTRO 4212 26 PLANTA GLOBAL 5 (CINCO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 01

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2054 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública