en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 121 de la Constitución Nacional y, CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949 se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la república
Considerando · 3 motivos
Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949 se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Que es conveniente unificar la dirección de la actividad gremial, a fin de que esta se fortalezca sus altos objetivos sociales;
Que se hace necesario complementar la Organizaron Sindical De Los Trabajadores colombianos con el sistema de asociación cooperativa;
Artículo 1
Artículo primero Trasladase la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que hoy funciona como dependencia del Ministerio de Fomento, al Ministerio del Trabajo.
En consecuencia, las funciones que la Ley señala al Ministerio de Fomento en relación con las Cooperativas se ejercerán en adelante por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el presupuesto de la actual vigencia en el Ministerio de Fomento para atender a los gastos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se trasladan, como el mismo objeto al Capítulo que corresponda en el Ministerio de Trabajo.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de septiembre del año 1955, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.