Artículo 1
Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Servicio ordinario).
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 333Para Atender Al Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Empréstitos Contratados En Libras Esterlinas, Inclusive El Scrip Con Destino Al Pago De Los Intereses Atrasados, Según Convenio De Fecha 5 De Julio De 1943 $ 160
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38. Del artículo 333. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 $ 160.000.00 Del artículo 334. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto número 2600 de 1943 90.350.10 250.350.10 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 80. Del artículo 848. Para acometer los estudios preliminares y atender a los gastos relacionados con el montaje y ampliación de refinerías de petróleos; para estudio y proyección de oleoductos en el país, inclusive el de Buenaventura al Valle; para todos los gastos que demanden las comisiones permanentes destinadas al desarrollo de la industria hullera del Valle del Cauca y demás secciones del país, en el año,$ $ 100.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 120. Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondiente a vigencias expiradas $ 150.000.00 Suman los contracréditos $ 500.350.10 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Servicio ordinario). Capítulo 28. Al artículo 244. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943; Juntas Consultivas de Hacienda Nacional de Empréstitos, y Junta Nacional de Aduanas, Decreto 2902 de 1944, y servicio de profesores del Curso de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, de la presente vigencia y las anteriores $ 10.000.00 Capítulo 28 bis-Dirección del Presupuesto. Al artículo 255-A. Para sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año $ 200.000.00 Al artículo 255-B. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico; libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras; publicaciones; útiles de escritorio, formularios, libros y registro de contabilidad, control, estadística, y otros; usos; encuadernación, empaste y arreglo de archivos; uniformes para Conserjes; overoles y blusas de trabajo; combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y otros gastos que ocasione el servicio de automóvil, inclusive uniformes para el Chofer, conservación, reparación y repuestos de equipo de oficina; viáticos y gastos de transporte del personal cuando salga en comisiones oficiales; servicio telefónico local y a larga distancia; cables y radios; portes aéreos y terrestres; acarreos y transporte de elementos, y, en general, toda clase de material y demás gastos de la Dirección de Presupuesto y sus dependencias, en el año $ 40.000.00 250.000.00 Capítulo 39-Deuda Interna. Al artículo 378. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre las operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número de 1949 $ 358.10 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 79. Al artículo 837-A. Para la construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de Pasto (Decreto 1083 de 1950), en el año 100.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Al artículo 1637-A. Para la construcción de la carretera Firavitoba-Pantano de Vargas 150.000.00 Suman los créditos $ $ 500.350.10
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.