en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2º del Decreto 94 de 1994
Artículo 1
º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de garantía al contrato de préstamo entre el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas para el financiamiento del "Proyecto de Reconstrucción del Eje Cafetero".
Artículo 2
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.