Micelio

decreto 77 de 1990

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o . A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO, INTENDENCIA Y COMISARIA O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Coronel $ 12.050 $ 9.350 Teniente Coronel 11.150 8.450 Mayor 10.150 7.800 Capitán 8.650 7.450 Teniente 7.650 6.750 Subteniente 7.000 5.950 Sargento Mayor 5.650 4.750 Sargento Primero 5.100 4.050 Sargento Viceprimero 4.750 3.750 Sargento Segundo 4.050 3.600 Cabo Primero 3.750 3.250 Cabo Segundo 3.250 3.050 Agente 3.050 2.950

Parágrafo 1

o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 15 y 30 días, en un veinticinco por ciento. - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento.

Parágrafo 2

o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2O

o. El valor de los viáticos que se establecen por el presente decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- Policía Vial.

Artículo 3O

o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 23 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil