Micelio

decreto 799 de 1966

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con La Cantidad De Dos Millones Ciento Treinta Y Seis Mil Novecientos Diez Pesos Con Noventa Y Dos Centavos ($ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil novecientos diez pesos con noventa y dos centavos ($ 2.136.910.92) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 31913 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fisca Lde 1966: Aquí Pdf Diario Oficial N 31913 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisca lde 1966: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 31913 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público