Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar, por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, acciones de capital del Estado en la Empresa "Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A.", hasta por la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, quedando igualmente facultado para efectuar las operaciones necesarias para el debido cumplimiento de esta disposición.
Artículo 2
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos diez y siete mil ochocientos noventa y cinco pesos con siete centavos ($ 1.317.895.07) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación $ 1.317.895.07
Artículo 3
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 4
La partida acreditada en el Capítulo 62, artículo 642 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año", hácese la siguiente destinación:
Artículo 290Para El Pago De Pensiones Civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, Jubilaciones Y Comunes), Devengadas Durante La Presente Vigencia Y Las Anteriores $ 42
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO gastos de administracion y otros Capítulo 35. Pensiones y auxilios. Al artículo 290. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y las anteriores $ 42.895.07 MINISTERO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 461-A. Para atender a la alimentación, alojamiento, sanidad y otros gastos similares que demanda el sostenimiento de prisioneros inválidos hechos por las Fuerzas Militares en comisiones de orden público 10.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 62. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Al artículo 642. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año 150.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 79. Organismos semiautónomos y aportes nacionales. Al artículo 746-A. Para pagar por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, el primer instalamento equivalente al 20% del valor de las acciones de capital del Estado suscritas en la Empresa "Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A." (Decreto legislativo número . . . . de 1952) 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 85. Educación Técnica. Al artículo 985-A. Para pagar la contribución de la Nación con destino a la financiación, organización y desarrollo de las labores del "Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior", de conformidad con el Decreto legislativo número 2586 de 1950 1.000.000.00 Capítulo 96. Gastos varios. Al artículo 1145-A. Para fomentar el excursionismo escolar y universitario, auxiliar a los grupos de excursionistas y demás gastos inherentes a este servicio, según distribución que hará el Gobierno, en el año 15.000.00 115.000.00 Total $ 1.317.095.07
Artículo 642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcciones, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, En El Año", Hácese La Siguiente Destinación: Capítulo 62, Artículo 642
Artículo cuarto. La partida acreditada en el Capítulo 62, artículo 642 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año", hácese la siguiente destinación: Capítulo 62, artículo 642. Ordinal 4) Para la terminación del edificio que se construye en la ciudad de Medellín para la "Clínica de Maternidad", suma que se entregará en dos contados al Tesorero o Síndico de dicha Clínica, y cuya inversión supervigilará el Gobierno por medio de un delegado suyo designado para el efecto (Decreto legislativo número 2554 de 1950) $ 150.000.00
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,