Micelio

decreto 953 de 1915

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Visitas Que Deben Practicar En La Intendencia Del Meta Los Visitadores Fiscales Del Departamento De Cundinamarca, Se Practicarán En Lo Sucesivo Por El Visitador Fiscal Del Departamento De Boyacá Y La Comisaría De Arauca

º Las visitas que deben practicar en la Intendencia del Meta los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca, se practicarán en lo sucesivo por el Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca.

Artículo 2Desde El 1

º Desde el 1.º de junio próximo el sueldo mensual de cada uno de los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca y del Visitador Fiscal del Departamento de Santander y Santander del Norte será de ciento sesenta pesos ($ 160), y del Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá, la Intendencia del Meta y la Comisaría de Arauca, de ciento ochenta pesos ($ 180). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda