El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 111. Del artículo 2501. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional 9.000.00 CAPITULO 111. Al artículo 2504. Para publicaciones del Censo Industrial 9.000.00
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público