El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 10 De Marzo De 1991, Para Efectos De Los Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores De Colombia, Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 123 De 1988, Reclasifícase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América En El Nivel Cinco (5) De Gastos De Representación
º A partir del 10 de marzo de 1991, para efectos de los gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto extraordinario 123 de 1988, reclasifícase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América en el nivel cinco (5) de Gastos de Representación.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público