Micelio

decreto 222 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo número 3121 de fecha. 19 de diciembre de 1952, sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en el parágrafo del artículo décimo, establece que la Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas a distribución, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente Decreto

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto legislativo número 3121 de fecha. 19 de diciembre de 1952, sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en el parágrafo del artículo décimo, establece que la Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas a distribución, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente Decreto;

Que el artículo segundo del Decreto ejecutivo número 3188 de fecha 30 de diciembre del año próximo pasado, sobre liquidación de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del presente año, estatuye que la Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado por el parágrafo del artículo décimo del Decreto legislativo número 3121 de 1952 (diciembre 19), antes de refrendar giros o de constituir reservas con cargo a las apropiaciones parciales a que se refiere dicho Decreto;

Que el Decreto ejecutivo número 2909.de 1952, autoriza al Ministerio de Fomento, para que por intermedio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, desarrolle el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, por una parte, y la Unión Panamericana, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por otra, tomando parcialmente de la partida que figure en el Presupuesto para las gastos que demanden las campañas cooperativas del país;

Artículo 1

De la partida liquidada en el Capítulo 73, Departamento Sexto - Superintendencia Nacional de Cooperativas- artículo 788, para adquisición de muebles y equipo de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país hácese la siguiente distribución parcial, destinada al sostenimiento del Centro de Entrenamiento de Dirigentes Cooperativos, autorizado por medio del Decreto ejecutivo número 2909 de 1952:

Artículo 788, Para Adquisición De Muebles Y Equipo De Oficina, Y Para Todos Los Demás Gastos Que Demanden Las Campañas Cooperativas Del País Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Destinada Al Sostenimiento Del Centro De Entrenamiento De Dirigentes Cooperativos, Autorizado Por Medio Del Decreto Ejecutivo Número 2909 De 1952: Ordinal 1º

Artículo único. De la partida liquidada en el Capítulo 73, Departamento Sexto - Superintendencia Nacional de Cooperativas- artículo 788, para adquisición de muebles y equipo de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país hácese la siguiente distribución parcial, destinada al sostenimiento del Centro de Entrenamiento de Dirigentes Cooperativos, autorizado por medio del Decreto ejecutivo número 2909 de 1952: Ordinal 1º. Para remuneración del personal de Instructores, Administrativo y Becario del Centro de Enfrenamiento de Dirigentes Cooperativos, según contratos $ 24.313.83 Ordinal 2º. Para dotación de biblioteca, muebles y equipo, encuadernación, gastos de transporte y otros similares que demande el Centro de Entrenamiento de Dirigentes Cooperativos 5.686.17 Total $ 30.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento