en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Aumentase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 13
º A partir del 1º de enero de 1986, aumentase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 13.560.00 el 24%. Para remuneraciones hasta de $ 14.000.00 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 100.000.00 el 22%. Para remuneraciones de $ 100.001.00 en adelante el 20%.
Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 2º Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención De Trabajo
º Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.
Artículo 3º Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Al Personal Indicado En El Artículo Segundo De Este Decreto
º Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto - Ley 130 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto - ley 130 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.