Micelio

decreto 77 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Aumentase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 13

º A partir del 1º de enero de 1986, aumentase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 13.560.00 el 24%. Para remuneraciones hasta de $ 14.000.00 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 100.000.00 el 22%. Para remuneraciones de $ 100.001.00 en adelante el 20%.

Parágrafo

Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

Artículo 2º Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención De Trabajo

º Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.

Artículo 3º Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Al Personal Indicado En El Artículo Segundo De Este Decreto

º Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto - Ley 130 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto - ley 130 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil